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Ayudas del 80%

del importe subvencionable

Hasta 26.300

para PYMES comerciales minoristas y artesanos

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AYUDAS DEL 80% PARA LA PROMOCIÓN DE TU COMERCIO O PRODUCTO

La Xunta de Galicia, por medio de la Consellería de economía, emprego e industria, lanza un año más una línea de ayudas destinadas a la financiación de proyectos que contribuyan al fortalecimiento del comercio minorista y artesanos gallegos.

Esta línea de subvenciones ayudará a la financiación de proyectos dirigidos a la modernización y mejora de la gestión mediante su transformación digital.

Dentro de estas ayudas se podrán subvencionar actividades y/o actuaciones relacionadas con la mejora o implantación de medidas como por ejemplo: planes de marketing y comunicación online, creación o actualización de páginas web, creación y optimización de tiendas online, gestión de redes sociales, posicionamiento web, etc.

Estas subvenciones serán a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación finaliza el 4 de junio de 2021, así que ¡date prisa!

TIPOS DE ACCIONES SUBVENCIONADAS

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • 1. Línea de digitalización comercial: Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.

    1.1. Se consideran actuaciones subvencionables de digitalización comercial:

    la) Ánimo a la transformación digital: implantación y actualización de páginas web con venta en línea e implantación y actualización de webs comerciales.

    Las páginas web deberán tener las siguientes características técnicas:

    – Tener el protocolo de transferencia de datos https.

    – Estar optimizadas para SEO.

    – Tener acceso a la internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.

    – Estar adaptadas a todos los dispositivos móviles.

    – Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400 K y resolución de 72 dpp.

    – Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, enlaces a las redes sociales de la empresa.

    – Tener instalada y configurada una herramienta de analítica para el conocimiento del tráfico de la página web.

    En el caso de web con acceso tienda en línea, además de los previstos anteriormente para la página web, deberá:

    – Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.

    – Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de que dispone en la tienda física.

    – Tener pasarela de pago.

    Las páginas web habían debido cumplir las siguientes consideración legales en materia de información:

    En el caso de implantación de páginas web con venta en línea, estas deberán cumplir con los deberes legales que en materia de información establece la normativa vigente, en concreto las contenidas en los artículos 10 y 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio , de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

    Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Real decreto legislativo, de 16 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en especial el contenido en el artículo 97 (información contractual), y en los artículos relativos las cláusulas abusivas (artículos 82 a 91).

    Deberán tener en cuenta, además, el establecido en el Reglamento de la UE 524/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 31 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, y por lo que se modifica el Reglamento CE nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, así como la Ley 2/2012, de 28 de marzo , gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

    Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes que en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de defensa de los consumidores les sean de aplicación.

    b) Optimización y agilización de los procesos comerciales: implantación de herramientas de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y de software adecuados a las necesidades de la empresa, así como las tabletas asociadas con esta actuación.

    c) Actuaciones de comunicación, publicidad y herramientas de marketing 4.0, en internet o utilizando nuevas tecnologías:

    La Introducción de herramientas de marketing 4.0:

    – Instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo.

    – Herramientas para ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor: productos 3D, herramientas de realidad aumentada o escaparates y probadores virtuales.

    – Chatbots o instrumentos similares que guíen el cliente en el proceso de compra.

    La mejora de la imagen digital: imágenes y contenidos audiovisuales para la promoción del producto, cartelería digital

    La publicidad digital.

    Los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), máximo once meses dentro del período subvencionable.

    d) Actuaciones de comercialización digital.

    La participación en eventos efímeros o ferias digitales, de carácter comercial o artesanal, nacionales o extranjeros.

    y) Logística e-commerce.

    Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados por un operador logístico externo.

    f) Logística e-commerce sostenible en el kilómetro cero.

    Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados en el kilómetro cero, con transporte sostenible (eléctrico/bicicleta).

    1.2. Intensidad de la ayuda e inversiones máximas subvencionables:

    El porcentaje de subvención será el 80 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables:

    la) Diseño e implantación de páginas web y web con venta en línea:

    – Para la implantación de páginas web con venta en línea, 4.000,00 € (IVA excluido).

    – Para la implantación de página web, 1.000,00 € (IVA excluido).

    – Para la actualización de página web, 800,00 € (IVA excluido).

    No será compatible a solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.

    b) Para la implantación de herramientas de gestión, 3.000,00 € (IVA excluido), y para las tabletas la inversión máxima subvencionable es de 300 € (IVA excluido).

    c) Para las actuaciones de comunicación, publicidad y marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 16.000,00 € (IVA excluido) para el conjunto de todas las actuaciones, con los siguientes límites:

    – Actuaciones de mejora de imagen comercial digital, 4.000,00 € y publicidad en medios digitales, 2.000,00 € (IVA excluido).

    – Marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 6.000,00 €.

    – Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), 4.000,00 € (IVA excluido).

    d) Para la participación en eventos efímeros o ferias digitales, 1.000,00 € (IVA excluido).

    y) Para la logística e-commerce, la inversión máxima será de 1.000,00 € (IVA excluido).

    f) Para la logística e-commerce sostenible, en el kilómetro cero, la inversión máxima será de 1.000,00 € (IVA excluido).

    La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización será de 26.300,00 € (IVA excluido).

¿CÓMO BENEFICIARTE DE ESTA AYUDA?

Si tienes alguna duda o consulta llámanos ahora

BENEFICIARIOS POTENCIALES

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Comerciantes retail:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 ( DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de grande establecimiento comercial según la normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial previstas en el artículo 4.1.3, que empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de grande establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Que estén dados de alta en alguna de las epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II e III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de las epígrafes relacionadas en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

En el caso de actuaciones de puesta en marcha de expansión comercial previstas en el artículo 4.3, deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida nos últimos dos años, contados a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en la epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en el dicho registro.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ( DOUE 26.6.2014, L 187/1), ni aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias del procedimiento IN201 H y IN228La, renunciaran a él o perdieran el derecho al cobramento total de la subvención en el año 2018.

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Más información

Puedes obtener más información sobre esta ayuda en la página web de la Xunta de Galicia –> DOG nº 80